Texto oficial
Artículo 2.o. La derogación dispuesta en el artículo anterior no afectará los derechos adquiridos por los empleados de la Caja de Crédito Hipotecario que estén actualmente en servicio o que lo hubieren estado durante la vigencia del mencionado artículo 57, siempre que hayan ingresado al servicio de la institución con anterioridad al 1.o de Enero de 1948.