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Artículo 3 de la Ley 9.406 · Deroga el articulo 57 de la ley orgánica de la caja de credito hipotecario

Deroga el articulo 57 de la ley orgánica de la caja de credito hipotecario

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26076 / 5967123.

Texto oficial

Artículo 3.o. Para los efectos del reconocimiento de años de servicios, el personal de la Caja de Crédito Hipotecario que haya ingresado o ingrese a dicha institución con posterioridad al 31 de Diciembre de 1947 se regirá por lo dispuesto en el artículo 9.o transitorio de la ley N.o 8,569, de 17 de Septiembre de 1946.