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Artículo 2 de la Ley 9.407 · Complementa la planta del personal del ministerio de educacion publica

Complementa la planta del personal del ministerio de educacion publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26077 / 5967128.

Texto oficial

Artículo 2°.- El mayor gasto que demande el cumplimiento de esta ley se imputará al rendimiento de los recursos consultados en la ley N° 9,311, de 9 de Febrero del presente año.