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Artículo 3 de la Ley 9.407 · Complementa la planta del personal del ministerio de educacion publica

Complementa la planta del personal del ministerio de educacion publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26077 / 5967129.

Texto oficial

Artículo 3°.- La presente ley regirá desde la fecha de su publicación en el "Diario Oficial" y sus disposiciones se aplicarán a contar desde el 1° de Enero de 1949.