Texto oficial
Artículo 3°.- La presente ley regirá desde la fecha de su publicación en el "Diario Oficial" y sus disposiciones se aplicarán a contar desde el 1° de Enero de 1949.
Complementa la planta del personal del ministerio de educacion publica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26077 / 5967129.