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Artículo 1 de la Ley 9.408

Eleva la cantidad que debe entregar el fisco a la universidad de chile, en conformidad a lo establecido en la parte que indica del decreto supremo n° 3,541, de 1945

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26078 / 7172679.

Texto oficial

Artículo 1°.- Elévase a un millón de pesos ($ 1.000,000) anuales la cantidad que el Fisco debe entregar a la Universidad de Chile, en conformidad a lo dispuesto en la letra a) del artículo 1° del decreto supremo N° 3,541, de 9 de Agosto de 1945, que refundió las leyes sobre distribución de la comisión y de los impuestos sobre apuestas mutuas que cobran los hipódromos.