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Artículo 2 de la Ley 9.408

Eleva la cantidad que debe entregar el fisco a la universidad de chile, en conformidad a lo establecido en la parte que indica del decreto supremo n° 3,541, de 1945

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26078 / 7172680.

Texto oficial

Artículo 2°.- Renuévase la autorización concedida a la Universidad de Chile por los artículos 2, 3, 4 y 5 de la ley N° 8,609, hasta seis millones de pesos ($ 6.000,000). Los préstamos que la Universidad contrate se servirán, preferentemente, con los nuevos recursos a que se refiere el artículo 1° de esta ley.