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Artículo 4 de la Ley 9.408

Eleva la cantidad que debe entregar el fisco a la universidad de chile, en conformidad a lo establecido en la parte que indica del decreto supremo n° 3,541, de 1945

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26078 / 7172682.

Texto oficial

Artículo 4°.- La presente ley regirá desde el 1° de Enero de 1950.