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Artículo 3 de la Ley 9.408

Eleva la cantidad que debe entregar el fisco a la universidad de chile, en conformidad a lo establecido en la parte que indica del decreto supremo n° 3,541, de 1945

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26078 / 7172681.

Texto oficial

Artículo 3°.- La Ley Anual de Presupuestos consultará la suma de un millón de pesos ($ 1.000,000) para atender a los fines a que se refiere la letra a) del artículo 1° del decreto supremo N° 3,541 y la presente ley.