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Artículo 1 de la Ley 9.421 · Modifica la ley 8,098, en la forma que señala

Modifica la ley 8,098, en la forma que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26087 / 8278797.

Texto oficial

Artículo 1°.- Reemplázanse los incisos segundo y tercero del artículo 1° de la ley número 8,098, de 22 de Marzo de 1945, por el siguiente: "Dichos empréstitos se contratarán con la Caja Nacional de Ahorros, o con cualquiera otra institución de crédito, hasta por la cantidad de $ 3.090.000, con un interés no superior al 10% anual y con una amortización que extinga la obligación en un plazo no superior a cinco años".