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Artículo 2 de la Ley 9.421 · Modifica la ley 8,098, en la forma que señala

Modifica la ley 8,098, en la forma que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26087 / 8278798.

Texto oficial

Artículo 2°.- Sustitúyese el artículo 3° de la citada ley 8,098, por el siguiente: "Artículo 3°.- El producto de el o los empréstitos se invertirá en la siguiente forma: a) Construcción de la Casa Consistorial__________________________ $ 2.400.000 b) Construcción del Matadero Municipal___ 500.000 c) En el pago de expropiación de terrenos______________________________ 190.000