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Artículo 2 de la Ley 9.428

Libera de todo derecho la internacion de las maquinarias que indica, destinadas a la cooperativa agricola lechera del norte limitada

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26092 / 5967195.

Texto oficial

Artículo 2°.- La liberación establecida en el artículo anterior quedará sin efecto en los casos de liquidación de la cooperativa o de transferirse a cualquier título las máquinas o accesorios a que se refiere esta ley, dentro de los diez años siguientes a su vigencia. Los pagos correspondientes se harán en el momento de la liquidación o de la transferencia.