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Artículo 4 de la Ley 20.182 · Autoriza erigir un monumento en memoria de don andronico luksic abaroa

Autoriza erigir un monumento en memoria de don andronico luksic abaroa

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 260924 / 8375752.

Texto oficial

Artículo 4°.- Créase, en la Región de Antofagasta, una comisión especial, integrada por miembros ad-honórem, encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por: - Un Senador nombrado por el Senado. - Un Diputado nombrado por la Cámara de Diputados. - El Alcalde de la comuna de Antofagasta o quien lo represente. - Un representante de la Familia Luksic. - Un representante de las Empresas Grupo Luksic. - Un representante nombrado por la Sociedad de Fomento Fabril. - Un representante de la Confederación Nacional de la Producción. - Un representante del Consejo de Monumentos Nacionales. - Un representante del Colegio de Arquitectos de Chile. La comisión elegirá un presidente de entre sus miembros y funcionará en las dependencias que para estos efectos disponga la Ilustre Municipalidad de Antofagasta. El quórum para sesionar y adoptar acuerdos será el de la mayoría de sus miembros.