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Artículo 5 de la Ley 20.182 · Autoriza erigir un monumento en memoria de don andronico luksic abaroa

Autoriza erigir un monumento en memoria de don andronico luksic abaroa

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 260924 / 8375753.

Texto oficial

Artículo 5°.- La comisión tendrá las siguientes funciones: a) Determinar la ubicación del monumento, en coordinación con la Municipalidad de Antofagasta y el Consejo de Monumentos Nacionales, y disponer y supervisar su construcción, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la ley N° 17.288, sobre Monumentos Nacionales; b) Llamar a concurso público de proyectos para la ejecución de las obras, fijar sus bases y resolverlo; c) Administrar el fondo creado por el artículo 3°, y d) Abrir una cuenta corriente especial para gestionar el referido fondo.