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Artículo 2 de la Ley 9.444

Autoriza la transferencia gratuita a la caja de retiro y prevision social de los ff. cc. del estado de los terrenos que indica, ubicados en san antonio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26098 / 5967217.

Texto oficial

Artículo 2°.- El Conservador de Bienes Raíces respectivo procederá a efectuar las cancelaciones, anotaciones e inscripciones que correspondan para la transferencia de estos predios, previo decreto del Ministerio de Tierras y Colonización. La transferencia que autoriza el artículo anterior no requerirá del trámite de la insinuación.