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Artículo 4 de la Ley 9.444

Autoriza la transferencia gratuita a la caja de retiro y prevision social de los ff. cc. del estado de los terrenos que indica, ubicados en san antonio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26098 / 5967219.

Texto oficial

Artículo 4°.- Si dentro del plazo de cinco años, contados desde la fecha de la promulgación de la presente ley, las construcciones que se indican no hubieren sido hechas, los terrenos no edificados volverán al dominio fiscal, debiendo el Conservador de Bienes Raíces respectivo proceder a la cancelación de las inscripciones de dominio que hubieren caducado por efecto de esta disposición.