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Artículo 1 de la Ley 9.449 · Agrega inciso al articulo 29 de la ley sobre alcoholes y bebidas alcoholicas

Agrega inciso al articulo 29 de la ley sobre alcoholes y bebidas alcoholicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26099 / 5967223.

Texto oficial

"Artículo 1°.- Agrégase al artículo 29 de la Ley sobre Alcoholes y Bebidas Alcohólicas, cuyo texto definitivo se fijó por decreto de Hacienda N° 1,000, de 24 de Marzo de 1943, el siguiente inciso: "Las cooperativas pisqueras que retiren de las destilerías los alcoholes producidos por sus asociados para depositarlos en sus bodegas centrales con el objeto de uniformar o añejar sus productos, pagarán el impuesto a que se refiere el artículo 25 en el momento en que dichos alcoholes sean entregados para la fabricación de piscos o aguardientes".