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Artículo 2 de la Ley 9.449 · Agrega inciso al articulo 29 de la ley sobre alcoholes y bebidas alcoholicas

Agrega inciso al articulo 29 de la ley sobre alcoholes y bebidas alcoholicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26099 / 5967224.

Texto oficial

"Artículo 2°.- Esta ley regirá desde el 1° de Enero de 1950".