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Artículo 1 de la Ley 9.450

Ordena a la tesoreria general de la república entregar la suma que indica al cuerpo de bomberos de limache

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26100 / 5967227.

Texto oficial

"Artículo 1°.- La Tesorería General de la República procederá a entregar al Cuerpo de Bomberos de Limache la suma de sesenta mil pesos ($ 60.000) que la Dirección General de Investigaciones depositó en la cuenta F. 28, a la orden de la Dirección General de Aprovisionamiento del Estado, según comprobante de ingreso N° 192,253, de 22 de Septiembre de 1947. La Dirección General de Investigaciones depositará en la cuenta mencionada en el inciso precedente la cantidad de diecisiete mil doscientos cuarenta y cinco pesos cincuenta centavos ($ 17.245.50) que tiene en su poder a disposición de la Dirección General de Aprovisionamiento, a fin de que la Tesorería General proceda también a entregarla al referido Cuerpo de Bomberos de Limache.