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Artículo 2 de la Ley 9.450

Ordena a la tesoreria general de la república entregar la suma que indica al cuerpo de bomberos de limache

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26100 / 5967228.

Texto oficial

Artículo 2°.- El Cuerpo de Bomberos de Limache invertirá en el total de setenta y siete mil doscientos cuarenta y cinco pesos cincuenta centavos ($ 77.245.50) que la presente ley pone a su disposición, en abono de la deuda hipotecaria que grava la propiedad que ocupa la Segunda Compañía de Bomberos de esa comuna.