Texto oficial
Artículo 3°.- La presente ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial".
Ordena a la tesoreria general de la república entregar la suma que indica al cuerpo de bomberos de limache
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26100 / 5967229.