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Artículo 3 de la Ley 9.450

Ordena a la tesoreria general de la república entregar la suma que indica al cuerpo de bomberos de limache

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26100 / 5967229.

Texto oficial

Artículo 3°.- La presente ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial".