Texto oficial
Artículo 2.o Esta Ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial".
Modifica el d.f.l. n.o 256, de 20 de mayo de 1931, que autoriza al presidente de la república para fundar poblaciones o conceder hijuelas a los ciudadanos chilenos o extranjeros naturalizados en chile
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 261008 / 7342344.