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Artículo 2 de la Ley 6.134

Modifica el d.f.l. n.o 256, de 20 de mayo de 1931, que autoriza al presidente de la república para fundar poblaciones o conceder hijuelas a los ciudadanos chilenos o extranjeros naturalizados en chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 261008 / 7342344.

Texto oficial

Artículo 2.o Esta Ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial".