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Artículo 1 de la Ley 9.451

Exime del impuesto establecido en la ley 8,121 a las instalaciones conductoras de energia electrica que señala, pertenecientes a sociedades cooperativas de consumidores de energia electrica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26101 / 5967232.

Texto oficial

"Artículo 1°.- Quedan exentas del impuesto establecido por la ley N° 5,691, de 23 de Septiembre de 1935, y reemplazado por la ley N° 8,121, de 18 de Junio de 1945, las líneas aéreas y subterráneas de conducción y distribución de energía eléctrica, como asimismo las postaciones y canalizaciones correspondiente que hayan sido instaladas y pertenezcan a Sociedades Cooperativas de Consumidores de Energía Eléctrica, legalmente constituídas.