Texto oficial
"Artículo 1.o Autorízase al Presidente de la República para conceder desde luego sin esperar el cumplimiento del plazo establecido en el decreto con fuerza de ley número 256, de 20 de Mayo de 1931, título definitivo de dominio a las personas que hayan obtenido título provisorio de propiedad sobre predios fiscales, y que sean acreedores a dicho beneficio por haber sufrido perjuicios de importancia en sus mejoras con motivo de los incendios de bosques y sementeras ocurridos en las provincias de Malleco, Cautín y Valdivia, en el verano de 1943.
El Presidente de la República oirá previamente a la Dirección General de Tierras y Colonización, para conceder los títulos definitivos de dominio indicados en el inciso anterior.