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Artículo 2 de la Ley 7.635

Autoriza al presidente de la república para conceder titulo definitivo de dominio sobre predios fiscales a personas que sean acreedoras a dicho beneficio por perjuicios sufridos en sus mejoras, debido a incendios de sementeras y bosques ocurridos en malleco, cautin y valdivia, en el verano de 1943

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 261017 / 7342421.

Texto oficial

Artículo 2.o Las personas a quienes se conceda el beneficio de obtener el título definitivo de dominio de sus predios en las condiciones indicadas en el artículo anterior, podrán hipotecarlas sin esperar el transcurso del plazo contemplado en el Art. 4.o del citado D.F.L. N.o 256, de 1931, modificado por la ley número 6,134, con el objeto de reconstruir sus habitaciones, cercados e instalaciones agrícolas, adquirir semillas, útiles de labranza o animales de labor, etc.