Autoriza al presidente de la república para conceder titulo definitivo de dominio sobre predios fiscales a personas que sean acreedoras a dicho beneficio por perjuicios sufridos en sus mejoras, debido a incendios de sementeras y bosques ocurridos en malleco, cautin y valdivia, en el verano de 1943
Artículo 6.o Autorízase a la Caja de Crédito Agrario y a la Caja Nacional de Ahorros para que pueda otorgar préstamos con garantía hipotecaria a las personas a que se refiere esta ley, hasta por una cantidad equivalente al 50% del valor comercial de la respectiva propiedad, a un plazo de hasta diez años y con un interés del cinco por ciento (5%) anual.