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Artículo 5 de la Ley 7.635

Autoriza al presidente de la república para conceder titulo definitivo de dominio sobre predios fiscales a personas que sean acreedoras a dicho beneficio por perjuicios sufridos en sus mejoras, debido a incendios de sementeras y bosques ocurridos en malleco, cautin y valdivia, en el verano de 1943

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 261017 / 7342424.

Texto oficial

Artículo 5.o Reemplázase en el artículo 3.o del D.F.L. número 256, de 20 de Mayo de 1931, la frase: "... tres años completos contados...", por la siguiente: "... un año contado...".