Texto oficial
Artículo 5.o Reemplázase en el artículo 3.o del D.F.L. número 256, de 20 de Mayo de 1931, la frase: "... tres años completos contados...", por la siguiente: "... un año contado...".
Autoriza al presidente de la república para conceder titulo definitivo de dominio sobre predios fiscales a personas que sean acreedoras a dicho beneficio por perjuicios sufridos en sus mejoras, debido a incendios de sementeras y bosques ocurridos en malleco, cautin y valdivia, en el verano de 1943
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 261017 / 7342424.