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Artículo 4 de la Ley 10.839

Autoriza a la municipalidad de los lagos para contratar prestamos hasta por la suma que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 261028 / 8846570.

Texto oficial

Artículo 4.o El producto del o los préstamos o del impuesto a que se refiere el artículo siguiente será destinado por la Municipalidad de Los Lagos a la ejecución de las siguientes obras: 1.- Construcción de un gimnasio cerrado y adquisición de terrenos por compra directa en Los Lagos _______________ $ 700.000 2.- Adquisición por compra directa de un terreno para mercado municipal en Los Lagos y construcción del edificio ________________ 330.000 3.- Aporte al Servicio Nacional de Salud para la compra de un terreno para construcción de un nuevo edificio hospitalario e instalación de sus servicios asistenciales en el pueblo de Los Lagos ___________________ 400.000 4.- Construcción o transformación del edificio municipal de Los Lagos, incluyendo la compra del terreno si fuere necesario ______ 900.000 5.- Mejoramiento del Estadio Samuel Valck ____ 100.000 6.- Adquisición de terrenos para construcción directa de habitaciones para obreros municipales en Los Lagos ____________ 160.000 7.- Adquisición de un terreno para parque o población obrera en el pueblo de Los Lagos _______________ $ 150.000 8.- Aporte para la construción de la línea de transmisión de energía eléctrica del sistema Pilmaiquén desde Los Lagos a Antilhue ________________ 75.000 9.- Mejoramiento de la red de distribución de la Central Eléctrica Municipal de Antilhue ___ 485.000 10.- Construcción de un matadero municipal en Reumén _______________ 150.000 11.- Compra de un terreno para estadio en Reumén y su construcción ____________ 100.000 12.- Construcción de una plaza en Reumén y adquisición de terrenos para ello ______ 450.000 La Municipalidad por acuerdo de los dos tercios de los Regidores en ejercicio adoptado en sesión especial podrá variar el orden de las inversiones y las sumas indicadas en el inciso anterior, si las necesidades lo requieren, pero siempre para ejecutar una o algunas de las obras antes señaladas.