Texto oficial
Artículo 5.o Para atender el servicio del o los
préstamos autorizados por esta ley o para la ejecución de
las obras en la forma señalada en el artículo 3.o, en su
caso, establécese una contribución adicional de dos y
medio por mil anual sobre el avalúo de los bienes raíces
de la comuna de Los Lagos, contribución que regirá hasta
el pago total de los préstamos o la inversión de los
fondos destinados a la ejecución de las obras indicadas en
el artículo anterior, según corresponda.
Esta contribución regirá desde el segundo semestre de
1952.