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Artículo 9 de la Ley 10.839

Autoriza a la municipalidad de los lagos para contratar prestamos hasta por la suma que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 261028 / 8846575.

Texto oficial

Artículo 9.o La Municipalidad deberá publicar en la primera quincena del mes de Enero de cada año, en un diario o periódico de la localidad o del departamento, un estado del servicio del o los préstamos y de las sumas invertidas en el plan de obras consultadas en el artículo 4.o de esta ley.