Texto oficial
Artículo 8.o La Municipalidad depositará en la cuenta
de Depósito Fiscal "F-26 Servicio Empréstitos y Bonos" los
recursos que destina esta ley al servicio del o los
préstamos y la cantidad a que asciende dicho servicio por
intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias.
Asimismo, la Municipalidad de Los Lagos deberá consultar en
su presupuesto anual en la partida de ingresos
extraordinarios los recursos que produzca la contratación
de los préstamos, y en la partida de egresos
extraordinarios las inversiones hechas de acuerdo con el
plan autorizado en el artículo 4.o de esta ley.