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Artículo 8 de la Ley 10.839

Autoriza a la municipalidad de los lagos para contratar prestamos hasta por la suma que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 261028 / 8846574.

Texto oficial

Artículo 8.o La Municipalidad depositará en la cuenta de Depósito Fiscal "F-26 Servicio Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio del o los préstamos y la cantidad a que asciende dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias. Asimismo, la Municipalidad de Los Lagos deberá consultar en su presupuesto anual en la partida de ingresos extraordinarios los recursos que produzca la contratación de los préstamos, y en la partida de egresos extraordinarios las inversiones hechas de acuerdo con el plan autorizado en el artículo 4.o de esta ley.