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Artículo 4 de la Ley 9.453

Autoriza al presidente de la república para efectuar la venta del inmueble que indica, ubicado en washington, d. c., estados unidos de n. a.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26103 / 5967239.

Texto oficial

Artículo 4°.- Del gasto de cincuenta y seis mil dólares (US$ 56.000) que demandará el cumplimiento de esta ley, se imputarán ciento ochenta y dos mil quinientos treinta y dos pesos oro de seis peniques a los fondos obtenidos del ítem 05/02/11-a del Presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores del año 1945, y el resto, hasta enterar los cincuenta y seis mil dólares, se cubrirá con el precio de la venta del inmueble a que se refiere el artículo 1°, depositándose el saldo de este precio, si lo hubiere, en arcas fiscales y debiendo rendirse cuenta documentada de la inversión.