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Artículo 2 de la Ley 9.455 · Modifica la ley n° 5,931, relacionada con los receptores de mayor y menor cuantia

Modifica la ley n° 5,931, relacionada con los receptores de mayor y menor cuantia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26104 / 5967244.

Texto oficial

Artículo 2°. Autorízase al Presidente de la República para refundir en un solo texto las disposiciones de la presente ley con las contenidas en las leyes números 5,931 y 6,245, y para dar al texto refundido la numeración correspondiente.