Texto oficial
Artículo 3° La presente ley regirá desde la fecha de su publicación en el "Diario Oficial".
Modifica la ley n° 5,931, relacionada con los receptores de mayor y menor cuantia
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26104 / 5967245.