Texto oficial
"Artículo 1°.- Establécese a beneficio de la Municipalidad de Valdivia una contribución adicional a los bienes raíces de la Isla Teja, cuya tasa será del veinte por mil y que se aplicará sobre el avalúo a que se refiere el artículo 3° de la presente ley.
Establécese, asimismo, una contribución adicional municipal de un uno por mil a todos los bienes raíces de la comuna de Valdivia.
Estas contribuciones no regirán para los bienes raíces cuyo avalúo sea inferior a cincuenta mil pesos.