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Artículo 1 de la Ley 9.464

Establece a beneficio de la municipalidad de valdivia una contribucion adicional a los bienes raices de la isla teja

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26105 / 5967248.

Texto oficial

"Artículo 1°.- Establécese a beneficio de la Municipalidad de Valdivia una contribución adicional a los bienes raíces de la Isla Teja, cuya tasa será del veinte por mil y que se aplicará sobre el avalúo a que se refiere el artículo 3° de la presente ley. Establécese, asimismo, una contribución adicional municipal de un uno por mil a todos los bienes raíces de la comuna de Valdivia. Estas contribuciones no regirán para los bienes raíces cuyo avalúo sea inferior a cincuenta mil pesos.