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Artículo 2 de la Ley 9.464

Establece a beneficio de la municipalidad de valdivia una contribucion adicional a los bienes raices de la isla teja

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26105 / 5967249.

Texto oficial

Artículo 2°.- El producto de los impuestos indicados en el artículo anterior lo depositará la Municipalidad de Valdivia como erogación al Fisco, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28, letra b) N° 2 de la ley N° 4,851, de 10 de Marzo de 1930, para la construcción del puente que unirá a la ciudad de Valdivia con la Isla Teja.