Texto oficial
Artículo 6°.- Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial".
Establece a beneficio de la municipalidad de valdivia una contribucion adicional a los bienes raices de la isla teja
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26105 / 5967253.