Texto oficial
Artículo 5°.- Autorízase a la Municipalidad de Valdivia para contratar empréstitos que se servirán con el producto de las contribuciones indicadas en el artículo 1°.
No obstante, si estos empréstitos no se contrataren, los fondos podrán ser invertidos directamente en la erogación que deberá hacer la Municipalidad. Si contratados los empréstitos quedaren fondos sobrantes al hacer sus servicios, éstos deberán ser erogados en la misma forma por la Municipalidad.
Si los empréstitos se contrataren en bonos, éstos no podrán colocarse a un precio inferior al 85% de su valor nominal y ganarán un interés no mayor del 7% anual y tendrán una amortización acumulativa, también anual, de un 2%.
Si los empréstitos se contrataren directamente, la Municipalidad de Valdivia podrá convenir una amortización que extinga la deuda en un plazo no mayor de cinco años y un tipo de interés que no exceda del 10 por ciento anual.