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Artículo 1 de la Ley 9.476

Fija normas para la aplicacion de las disposiciones que indica de la ley de alcoholes y bebidas alcoholicas en la provincia de magallanes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26107 / 5967263.

Texto oficial

Artículo 1°.- Las disposiciones contenidas en el inciso 1° del artículo 149 del decreto N° 1,000, de 24 de Marzo de 1943, del Ministerio de Hacienda, que fijó el texto definitivo de la Ley de Alcoholes y Bebidas Alcohólicas, no se aplicarán en la provincia de Magallanes, pudiendo mantenerse la venta de bebidas alcohólicas en locales anexos a otro giro de negocios y comunicados por el interior.