Texto oficial
Artículo 2°.- Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Fija normas para la aplicacion de las disposiciones que indica de la ley de alcoholes y bebidas alcoholicas en la provincia de magallanes
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26107 / 5967264.