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Artículo 2 de la Ley 9.476

Fija normas para la aplicacion de las disposiciones que indica de la ley de alcoholes y bebidas alcoholicas en la provincia de magallanes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26107 / 5967264.

Texto oficial

Artículo 2°.- Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.