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Artículo 1 de la Ley 9.480

Declara de utilidad publica y autoriza la expropiacion de los terrenos que señala, ubicados en la villa tijeral, angol

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26109 / 5967272.

Texto oficial

"Artículo 1°.- Por exigirlo el interés nacional, se declaran de utilidad pública y se autoriza la expropiación de los terrenos ocupados por los pobladores y mejoreros de la Villa Tijeral, de la comuna de Angol, que se encuentran dentro de los siguientes deslindes: Norte, estero Tijeral; Sur, estero Itraque; Oriente, camino longitudinal en construcción, y Poniente, línea del Ferrocarril.