Texto oficial
"Artículo 1°.- Por exigirlo el interés nacional, se declaran de utilidad pública y se autoriza la expropiación de los terrenos ocupados por los pobladores y mejoreros de la Villa Tijeral, de la comuna de Angol, que se encuentran dentro de los siguientes deslindes: Norte, estero Tijeral; Sur, estero Itraque; Oriente, camino longitudinal en construcción, y Poniente, línea del Ferrocarril.