Texto oficial
Artículo 2°.- La Corporación de Reconstrucción dictará en cada caso la correspondiente resolución de expropiación, exceptuando a aquellos pobladores que pudieren acreditar su dominio y a aquellos terrenos comprendidos dentro de los límites señalados en el artículo anterior, que a su juicio no fuere necesario expropiar. Deberá, asimismo, concurrir a los gastos que demande la urbanización de esta Villa.