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Artículo 2 de la Ley 9.480

Declara de utilidad publica y autoriza la expropiacion de los terrenos que señala, ubicados en la villa tijeral, angol

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26109 / 5967273.

Texto oficial

Artículo 2°.- La Corporación de Reconstrucción dictará en cada caso la correspondiente resolución de expropiación, exceptuando a aquellos pobladores que pudieren acreditar su dominio y a aquellos terrenos comprendidos dentro de los límites señalados en el artículo anterior, que a su juicio no fuere necesario expropiar. Deberá, asimismo, concurrir a los gastos que demande la urbanización de esta Villa.