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Artículo 6 de la Ley 9.480

Declara de utilidad publica y autoriza la expropiacion de los terrenos que señala, ubicados en la villa tijeral, angol

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26109 / 5967277.

Texto oficial

Artículo 6°.- La presente ley empezará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial".