Texto oficial
Artículo 6°.- La presente ley empezará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial".
Declara de utilidad publica y autoriza la expropiacion de los terrenos que señala, ubicados en la villa tijeral, angol
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26109 / 5967277.