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Artículo 5 de la Ley 9.480

Declara de utilidad publica y autoriza la expropiacion de los terrenos que señala, ubicados en la villa tijeral, angol

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26109 / 5967276.

Texto oficial

Artículo 5°.- Los gastos que demande la aplicación de la presente ley serán de cargo de la Corporación de Reconstrucción, la que en su presupuesto para el año 1950 deberá consultar las sumas necesarias para pagar el valor de los terrenos expropiados.