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Artículo 1 de la Ley 9.481

Autoriza al presidente de la república para transferir a la sociedad amigos del arbol el terreno que indica, ubicado en temuco

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26110 / 5967280.

Texto oficial

"Artículo 1°.- Autorízase al Presidente de la República para que transfiera, gratuitamente, a la Sociedad "Amigos del Arbol", de Temuco, el dominio de una extensión de terrenos fiscales de 5 hectáreas, comprendida dentro del Parque Nacional "Cerro Ñielol", de la comuna y departamento de Temuco, provincia de Cautín, individualizado en el plano N° 19 del Archivo de Parques Nacionales, y que deslinda por todos sus costados con terrenos fiscales.