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Artículo 2 de la Ley 9.481

Autoriza al presidente de la república para transferir a la sociedad amigos del arbol el terreno que indica, ubicado en temuco

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26110 / 5967281.

Texto oficial

Artículo 2°.- La Sociedad "Amigos del Arbol", de Temuco, queda obligada a destinar los terrenos que se le transfieren por el artículo 1° de esta ley, a fines de turismo, embellecimiento, reforestación y ornato. En caso de disolución de dicha sociedad o que se diere a los terrenos otra destinación que no sea la indicada, el dominio de ellos, con todas sus mejoras, volverá a poder del Fisco. En todo caso, la sociedad a que se refiere esta ley no podrá transferir a título alguno de dominio o usufructo de estos terrenos, ni darlos en arrendamiento a terceros.