Texto oficial
Artículo 2°.- La Sociedad "Amigos del Arbol", de Temuco, queda obligada a destinar los terrenos que se le transfieren por el artículo 1° de esta ley, a fines de turismo, embellecimiento, reforestación y ornato. En caso de disolución de dicha sociedad o que se diere a los terrenos otra destinación que no sea la indicada, el dominio de ellos, con todas sus mejoras, volverá a poder del Fisco. En todo caso, la sociedad a que se refiere esta ley no podrá transferir a título alguno de dominio o usufructo de estos terrenos, ni darlos en arrendamiento a terceros.