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Artículo 4 del Decreto Con Fuerza de Ley 5

Reglamenta la internacion de mapas y cartas geograficas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 261110 / 6611044.

Texto oficial

Artículo 4º.- Cumplidos los trámites señalados en el artículo anterior, si la revisión no hubiere merecido observaciones, la Dirección de Fronteras y Límites del Estado dictará de inmediato una resolución que autorice la circulación de la obra. En el evento de que hubieren existido observaciones, la mencionada Dirección dictará la resolución dicha una vez verificadas las correcciones ordenadas.