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Artículo 5 del Decreto Con Fuerza de Ley 5

Reglamenta la internacion de mapas y cartas geograficas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 261110 / 6611045.

Texto oficial

Artículo 5º.- Las obras que no hayan sido observadas podrán ser puestas en circulación en sucesivas internaciones o reimpresiones cuando correspondan a una misma edición y su contenido no se hubiere alterado en forma alguna. El interesado pondrá este hecho en conocimiento de la Dirección de Fronteras y Límites del Estado la cual realizará el control correspondiente. Asimismo, las obras que hubieren sido observadas y corregidas podrán circular en sucesivas internaciones o reimpresiones, después que el interesado demuestre que los nuevos ejemplares están debidamente corregidos y que corresponden a la misma edición. En ambos casos, la Dirección de Fronteras y Límites del Estado dictará la resolución que autorice la circulación de la obra, sin otros trámites que los indicados en este artículo.