Texto oficial
Artículo 6º.- En el caso de edición de mapas y cartas geográficas dentro del territorio nacional, el interesado deberá presentar la solicitud a que se refiere el artículo 2º, inciso 1º del presente decreto con fuerza de ley, con las menciones que procedan, y deberá, además, acompañar las pruebas de imprenta respectivas. Se cumplirán, asimismo, los trámites indicados en el artículo 3º, letras b), c) y d), en lo que sean pertinentes.
Cumplidos los trámites indicados, se procederá como lo indica el artículo 4º.
Esta misma disposición regirá para todos aquellos impresos que incluyan croquis o esquicios geográficos que representen el territorio nacional.