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Artículo 6 del Decreto Con Fuerza de Ley 5

Reglamenta la internacion de mapas y cartas geograficas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 261110 / 6611046.

Texto oficial

Artículo 6º.- En el caso de edición de mapas y cartas geográficas dentro del territorio nacional, el interesado deberá presentar la solicitud a que se refiere el artículo 2º, inciso 1º del presente decreto con fuerza de ley, con las menciones que procedan, y deberá, además, acompañar las pruebas de imprenta respectivas. Se cumplirán, asimismo, los trámites indicados en el artículo 3º, letras b), c) y d), en lo que sean pertinentes. Cumplidos los trámites indicados, se procederá como lo indica el artículo 4º. Esta misma disposición regirá para todos aquellos impresos que incluyan croquis o esquicios geográficos que representen el territorio nacional.