Texto oficial
Artículo 1°.- Suprímese en el Título "Armada" el inciso d) del artículo 3° de la ley N° 9,289, de 31 de Diciembre de 1948.
Adopta las medidas que indica en relacion con el personal civil de faros
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26115 / 5967304.