Saltar al contenido

Artículo 1 de la Ley 9.498 · Adopta las medidas que indica en relacion con el personal civil de faros

Adopta las medidas que indica en relacion con el personal civil de faros

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26115 / 5967304.

Texto oficial

Artículo 1°.- Suprímese en el Título "Armada" el inciso d) del artículo 3° de la ley N° 9,289, de 31 de Diciembre de 1948.