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Artículo 1 de la Ley 9.540

Autoriza al presidente de la república para emitir y colocar bonos de la deuda interna en las condiciones y hasta por la suma que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26119 / 7172690.

Texto oficial

"Artículo 1.o Autorízase al Presidente de la República para emitir y colocar bonos de la deuda interna del 7% de interés y una amortización del 1% anual, por el monto necesario para producir hasta $ 1.000.000.000. Estos bonos no podrán colocarse a un tipo inferior al 80% y el producido de ellos incrementará los recursos de la Caja Fiscal para financiar el Presupuesto de 1950.